TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, cuatro (04) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).----------------- ----------------------------------------------------------------

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por los abogados VELAZCO URIBE RITA y DUARTE ZAMBRANO JESÚS ALEXANDER, Fiscal Titular y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 170 Literal C y G de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la Ciudadana RAMÍREZ RAMÍREZ MARIA BERTALINA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.318.278, domiciliada en Capiú, arriba las Invasiones, casa Nº 12, calle principal, frente a la bodega, por la Panamericana Camellón entrada de Capiú hacia arriba, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal de los adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la parte que les corresponden a sus hijos en los beneficios como son: Prestaciones Sociales, Pensión de Sobrevivientes, Caja de Ahorro, Sociedad Venezolana de Protección Familiar Sovenpfa, C.A., un dinero depositado en una cuenta de ahorro en la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre del causante, y cualquier otro beneficio dejado por su legitimo padre el causante MÁRQUEZ GARCÍA JUAN IGNACIO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad Nº V-5.779.718, el cual falleció el veinticuatro (24) de Diciembre del año dos mil cinco, y laboraba como Sargento Segundo en la Gobernación del Estado Mérida, Dirección General de la Policía, adscrito a la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, según consta en Acta de Defunción, signada bajo el Nº 108, Año: 2004. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescente OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que recibirá este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado a la solicitante Ciudadana RAMÍREZ RAMÍREZ MARIA BERTALINA, a objeto de que el mismo lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a los adolescentes prenombrados por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

Exp. Nº 0069.-
CAVM.