República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy


Vista la inhibición interpuesta en fecha 2 de marzo de 2005 por la abogado María de Lourdes Camacaro de Aular, en su condición de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la solicitud de titulo supletorio formulada por la ciudadana Vicenta Betancourt Castillo, este tribunal superior para decidir observa:

En su exposición cursante al folio 3 de las presentes actuaciones, la funcionaria inhibida manifiesta estar incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber expresado opinión en relación a la propiedad de los terrenos objeto de la presente solicitud, en el expediente signado con el Nº 4489, de la nomenclatura de ese juzgado, indicando de igual manera que dicha causal de inhibición ha sido declarada con lugar en anterior oportunidad tal y como se evidencia de copia certificada que anexa.

En criterio de esta alzada, la causal señalada se encuentra debidamente afirmada por la Juez inhibida, y al no ser controvertida ni contradicha por la parte contra quien pudiera obrar, resulta comprensible que ésta requiera ser eximida de conocer la presente causa y en consecuencia, deberá ser declarada con lugar dicha Inhibición, tal y como se decidirá.

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición interpuesta por la Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, al 1º día del mes de noviembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez,

Abg. Nelson Adonis León
El Secretario Acc.,

Carlos Remolina Ventura

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana.
El Secretario Acc.,

Carlos Remolina Ventura



NAL/mmp.-