REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195° Y 146°
EXPEDIENTE N° 13.378 -Jurisdicción Civil
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO
SOLICITANTE FRANKLIA MARGURY GIMENEZ MACHADO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad N° 12.151.200.
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por FRANKLIA MARGURY GIMENEZ MACHADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 12.151.200, asistida por la abogado ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.264, en el cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, llevada bajo el N° 310, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, e el año 1975; alegando que la misma adolece del siguiente error: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en los siguientes errores: 1.-Que al asentar el nombre de la solicitante, lo colocan de la así: FRANKLIN MARGURY, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “FRANKLIA MARGURY”, o sea “FRANKLIA” y no FRANKLIN. 2.- Que al colocar el nombre de la madre de la solicitante, lo colocan así: NELLYS MARGARITA, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “NELLY MARGARITA”, o sea “NELLY” sin S. Acompañó al escrito de solicitud copia Certificada del Acta de nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil a Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, donde se constata el error, fotocopias de la cédula de identidad de la solicitante y de su madre, donde se pudo apreciar sus nombres correctos. Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud que el verdadero y correcto nombre de la solicitante es: “FRANKLIA” y no FRANKLIN y que eI nombre verdadero de la madre de la solicitante es: “NELLY” sin S.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana: “FRANKLIA MARGURY GIMENEZ MACHADO”, llevada bajo el N° 310, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy en el año 1975. En tal sentido de que en donde coloquen el nombre de la solicitante en el acta de nacimiento que solicita rectificar así: FRANKLIN, en su lugar le coloquen: “FRANKLIA”, que es lo correcto y en donde coloquen el nombre de la madre de la solicitante así: NELLYS con S, en su lugar coloquen así: “NELLY” sin S que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, y otra al Registrador Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para proveer las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los catorce (14) días del mes
Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° y 146°.-
El Juez Titular,
Abg, HUMBERTQ JOSÉ BRITO B
La Secretaria,
Abg LINETTE VETRI MELEAN
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), como está ordenado.
La Secretaria,
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