REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 195º Y 146º
En fecha 12 de Noviembre de 2004, los ciudadanos ALEXANDER CAPRILES DE ARMAS y NIEVES LORENA CARRILLO SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.373.641 y V-14.156.900 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado MERY EBERLY MENDOZA PINTO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.071, presentaron solicitud donde exponen que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo SEPARARSE DE CUERPOS conforme a los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, alegaron que durante su unión conyugal, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 03 del Expediente.
En fecha 12 de Septiembre de 2004, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones convenidos por los solicitantes y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy.
Al folio 08 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Noviembre de 2004.
En fecha 21 de Noviembre de 2005, comparecieron los cónyuges y solicitaron la conversión en divorcio.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos, como consta al folio 6 de este expediente, sin que haya ocurrido reconciliación entre los cónyuges, quienes en varias oportunidades así lo manifestaron a este Tribunal, habiéndose cumplido en el presente caso con todas y cada una de las exigencias del artículo 185 del Código Civil, y por cuanto los interesados están de acuerdo con que se declare el divorcio, no siendo necesaria la notificación a que alude el último aparte del citado artículo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA CONVERSIÒN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ALEXANDER CAPRILES DE ARMAS y NIEVES LORENA CARRILLO SUAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-13.373.641 y V-14.156.900 respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por ellos el 03 de Diciembre del 2003, ante la Prefectura Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, según Acta Nº 10.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil cinco.
El Juez Titular,
Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:35 a.m.
La Secretaria,
Exp. Nº 13074
|