REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195° Y 146°



EXPEDIENTE N° 13.032
MOTIVO INSERCION DE PARTIDA DE
NACIMIENTO

SOLICITANTE: PAULA FRANCISCA DELGADO VILERA, natural del Caserío Cedeño, Jurisdicción del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, soltera, de cuarenta y seis (46) años de edad.

ABOG. ASISTENTE DEL SOLICITANTE AIDA FERRER, Inpreabogado Nº. 56.229

Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud suscrita y presentada por PAULA FRANCISCA DELGADO VILERA, ya identificada, debidamente asistida por la abogado AIDA FERRER, Inpreabogado No. 56.229, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 01 de Octubre de 2004. En la misma solicitó la INSERCION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alegando que nació en fecha 19-10-1.958, en el Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, siendo sus padres EUSEBIO DELGADO RIERA Y CARMEN SOCORRO VILERA. Alega igualmente que su Acta de Nacimiento no aparece asentada en los Libros de nacimientos de Registro Civil, llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, ni en la Oficina de Registro Principal del Estado Yaracuy.
A los fines de probar sus alegatos la actora consignó los siguientes recaudos: fotocopia de la cédula de identidad, copia certificada del acta de matrimonio de los padres de la solicitante, certificación de la revisión en los libros de Registro Civil para nacimientos llevados por la actual Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Salom, del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy y del Registro Principal del Estado Yaracuy.
Admitida la demanda en fecha 07 de Octubre de 2004, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Al folio nueve (9), el Alguacil presentó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 13 de Enero de 2005, la solicitante asistido por su abogada, estamparon diligencia, consignando ejemplar publicado en el diario “Yaracuy al Día”, cursante a los folios 09 y 10; el cual fue desglosado y agregado a sus autos dicho Edicto por este Tribunal en esa misma fecha la cual corre inserto al folio 11. El Alguacil de este Tribunal consignó Boíeta de Notificación, de fecha 22 de Abril de 2005.
En fecha 13 de Enero de 2005, el Tribunal dictó auto acordando abrir la presente solicitud a pruebas de conformidad con el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 14, el Tribunal dictó auto, acordando abrir a pruebas el presente juicio, por un lapso de diez días de despacho; en fecha 18 de Febrero de 2005, la solicitante consignó escrito de pruebas, constante de un (01) folio útil, las cuales fueron admitidas por medio de auto dictado por este Tribunal, así mismo se instó a la solicitante a que consigne medios probatorios suficientes, que hagan constar la veracidad de la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el Artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 02 al 05, la cual concatenada con los hechos alegados en la solicitud, son suficientes a juicio de este Juzgador para la declaratoria CON LUGAR de la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y así se decide.
Igualmente en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana PAULA FRANCISCA DELGADO VILERA Y DECRETA LA INSERCIÓN de la misma en los Libros de Nacimientos, del Registro Civil llevados por la Coordinación de Registro Civil de la de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, dejando constancia que la ciudadana PAULA FRANCISCO DELGADO VILERA, nació en fecha 19 de Octubre de 1958, en el Caserío Cedeño, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, siendo sus padres JUAN EUSEBIO DELGADO RIERA Y CARMEN SOCORRO VILERA. Ofíciese a la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Salom, Municipio Nirgua, Estado Yaracuy, a los fines de la inserción respectiva y al Registro Principal del Estado Yaracuy.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195° y 146°
El Juez Titular,
Abg HUMBERTO 3. BRITO B.
La Secretaria,
Abg. LINETTE VETRI MELEAN
En esta misma fecha y siendo las 1:50 p.m. se publicó, registró la anterior decisión y se libraron los oficios Nos.843 y 844.
La Secretaria,