REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 146º
EXPEDIENTE Nº 13.377 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: EMILIO JOSE GONZALEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.553.008 y, ODBELISE MINERVA RODRIGUEZ TORRES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.512.205.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 24 de Octubre de 2005, por los ciudadanos EMILIO JOSE GONZALEZ FLORES y ODBELISE MINERVA RODRIGUEZ TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-7.553.008 y V-8.512.205 respectivamente, quienes asistidos por la abogado ROSALINDA OCANTO ESCORCHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.140, manifestaron que en fecha 23 de Septiembre de 1.994 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.
Alegaron dichos ciudadanos que de dicha unión no procrearon hijos, y no adquirieron bienes económicos.
Refieren igualmente que se separaron en el mes de Enero del año 2000, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 02 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2.005, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 20 de Octubre de 2.005.
En fecha 08 de Noviembre de 2005, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos MARIA CONSUELO VALERA TORRES y JOSE CLODOMIRO GARCIA, antes identificados en fecha 09 de Noviembre de 1.992 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Foráneo Veroes, Distrito San Felipe del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos MARIA CONSUELO VALERA TORRES y JOSE CLODOMIRO GARCIA, alegaron en su escrito de demanda, que en fecha 15 de Enero de 1983, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 07 de este expediente, se evidencia que el abogado JOSE DANIEL FLORES, en su carácter de fiscal Auxiliar Quinto encargado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARIA CONSUELO VALERA TORRES y JOSE CLODOMIRO GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-7.594.968 y V-7.585.172 respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 80.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,
Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:42 de la mañana.
La Secretaria,
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