REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.
AÑOS: 195º Y 146º
EXPEDIENTE Nº 13.314 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: HILDA YOLANDA SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.707.113 y, GERMAN ANTONIO DOMINGUEZ SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.706.614.
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada en fecha 12 de Julio de 2005, por los ciudadanos HILDA YOLANDA SOTELDO y GERMAN ANTONIO DOMINGUEZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: V-3.707.113 y V-3.706.614 respectivamente, quienes asistidos por la abogado GREISLY JAMES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.941, manifestaron que en fecha 25 de Marzo de 1.976 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
Alegaron dichos ciudadanos que de dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres GERMAN JOSE y SOLEBEL actualmente mayor de edad, y no adquirieron bienes económicos.
Refieren igualmente que se separaron en fecha 15 de Enero de 1983, sin que haya ocurrido alguna reconciliación entre ellos, por lo que piden, que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se decrete la disolución del vínculo matrimonial contraído.
Acompañaron al libelo de demanda Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 05 del expediente.
Recibida por distribución, la demanda fue admitida mediante auto de fecha 12 de Julio de 2.005, acordándose citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud. La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue notificada en fecha 18 de Julio de 2.005.
En fecha 02 de Agosto de 2005, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 05 se evidencia que los ciudadanos HILDA YOLANDA SOTELDO y GERMAN ANTONIO DOMINGUEZ SUAREZ, antes identificados en fecha 25 de Marzo de 1.976 contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la calle 14, Casa Nº 2-28, San Felipe del Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente demanda, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Los ciudadanos HILDA YOLANDA SOTELDO y GERMAN ANTONIO DOMINGUEZ SUAREZ, alegaron en su escrito de demanda, que en el año 1990, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.
CUARTO: Del escrito que riela al folio 11 de este expediente, se evidencia que la abogado REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, en su carácter de fiscal Séptima de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos HILDA YOLANDA SOTELDO y GERMAN ANTONIO DOMINGUEZ SUAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.707.113 y V-3.706.614 respectivamente, y en consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Prefectura Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 32.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 09 días del mes de Noviembre dos mil cinco (2005).
El Juez Titular,
Abg. Humberto J. Brito B.
La Secretaria,
Abg. Linette Vetri Meleán.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:42 de la mañana.
La Secretaria,
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