REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


La presente causa por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la Ciudadana GEIDY BEATRIZ CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 12.146.836, domiciliada en el inmueble ubicado final avenida 3ra. Con calle San Agustín, sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, asistida por el abogado en ejercicio Elio José Zerpa Isea, Inpreabogado N°. 0568; contra el ciudadano JOSE ATANACIO BURGOS, Venezolano, mayor de edad, latonero, Pintor, titular de la cédula de identidad N°. 8.516.569.
En fecha 09/01/2004, se le dio entrada a la demanda instándose a la parte actora consignar en autos los originales del objeto de la pretensión y una vez conste en autos se procederá a la admisión de la misma.
En fecha 15-01-2004, fue presentado poder apud acta presentado por la demandante de autos, otorgado a los abogados Rocío Yánez y Elio José Zerpa, Inpreabogados N°s. 102.551 y 0568 respectivamente.
En fecha 11 de Noviembre de 2005, consta auto dictado por el Tribunal, en el cual la Jueza temporal se avoca al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien observa la sentenciadora que desde el 15-01-2004, tal como se desprende del folio 39 del expediente, hasta la presente fecha no consta en autos ninguna otra actuación por ninguna de las partes, transcurriendo más del lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”

De lo que se infiere que en el presente caso se verificó la perención de la instancia, y por ser esta una Institución de orden público que opera de pleno derecho, conforme lo establece la norma anteriormente transcrita, el Tribunal procederá a decretarla de oficio, tal y como se decidirá.
DECISION:
Por los razonamientos anteriores este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” declara EXTINGUIDO el presente juicio de: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA, presentada por la Ciudadana GEIDY BEATRIZ CHIRINOS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 12.146.836, domiciliada en el inmueble ubicado final avenida 3ra. Con calle San Agustín, sector Carrizales, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas Estado Yaracuy, representada judicialmente por los abogados en ejercicio Rocío Yánez y Elio José Zerpa Isea, Inpreabogado N°s. 102.551 y 0568; contra el ciudadano JOSE ATANACIO BURGOS, Venezolano, mayor de edad, latonero -Pintor, titular de la cédula de identidad N°. 8.516.569.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Archivese el presente expediente una vez que quede firme la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado en San Felipe a los Dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil Cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Expediente N° 5495.
La Jueza temporal,

Abog. Belkis Morales de Rodríguez.
La Secretaria temporal,

Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria temporal,
Abog. Mónica de Lourdes Polo Morales