REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 28 de Noviembre de 2005
Años: 195° y 146°.
Visto el escrito de demanda que antecede, recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: CRUZ MANUEL CORONEL PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 824.737, asistido por la Abogada YOLANTE YOSMARY DIAZ GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.157; mediante el cual demanda a la ciudadana: ALEIBA MIREYA SUAREZ GONZALEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.512.905; désele entrada, tómese razón en los libros respectivos, fórmese expediente y asignase la nomenclatura correspondiente.
Este Tribunal observa que en el escrito de demanda no cumple con los requisitos esenciales exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en sus 0rdinales 4, 5 y 6°, que establecen:
El Libelo de demanda deberá expresar:
4°) “ El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semovientes; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5°) La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6°) “ Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo ”.
Cabe destacar, que en la presente demanda no se han cumplido con estos requisitos, como es determinar con precisión el objeto de la pretensión, como lo es los linderos del inmueble arrendado. Aunado a esto existe una ambigüedad en lo solicitado por el actor, por cuanto no precisa claramente si lo que persigue se refiere al cumplimiento del contrato de arrendamiento, la Resolución de dicho Contrato o la desocupación del inmueble. Así mismo la parte actora no acompañó los instrumentos en que fundamentó su pretensión, por cuanto hace una serie de reclamaciones, y no acompaña con el libelo, los instrumentos de los cuales emane el derecho invocado.
Por todo lo antes expuesto y en virtud de que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 340, del Código de Procedimiento civil; éste Tribunal niega la admisión de la misma. Se le asignó el N° 5991.-
La Jueza Temporal,
Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria Temporal,
Abg. Mónica Polo Morales