REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 194° y 146°


Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 27 de octubre de 2005, por la Abog. ANILEC SILVA CAMACARO, en su carácter de defensora pública Quinta del estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación Sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña identidad omitida. En consecuencia admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.

Alega la solicitante que al asentarse la Partida de nacimiento N° 394 del año 1995, correspondiente a la niña identidad omitida, tanto en el Registro Principal de este estado, como en la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, se incurrió en el error de señalar el primer nombre de la madre ciudadana: YENNY MILEIDA ANDRADE DE BOLAÑO, como “JENNY”, siendo lo correcto “YENNY”.

A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del acta de nacimiento de de la niña identidad omitida, y fotocopia de la cédula de identidad de la madre ciudadana YENNY MILEIDA ANDRADE DE BOLAÑO.

Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la Defensora Pública Quinta del estado Yaracuy, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de partida de Nacimiento de manera ordinaria.

Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y de el adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña identidad omitida, inscrito por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, bajo el Nro. 805, de los Libros de Registro Civil para nacimientos de ese Municipio del año 1995, en el sentido de que donde se incurrió en el error de omitir el primer nombre de la madre ciudadana: YENNY MILEIDA ANDRADE DE BOLAÑO, como “JENNY”, diga en lo adelante “YENNY”, que es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase al coordinador de Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y al Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.

Publíquese, registrase y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al 1 día del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


Abg. EMIR MORR

La Secretaria,


ABOG. ADIBY ABDEL

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión. Se libró oficios.
La Secretaria,

ABOG. ADIBY ABDEL




Exp.Civil N° 6858/05
Ar.-