REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de noviembre de 2005
Años 145° y 196°

Expediente Nº: 0115/00

Parte demandante: Ciudadana ALCIRA COROMOTO ROA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.558.391 y la Adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).

Motivo: Medida de Protección.

Se inicia el presente proceso de Medida de Protección, procedente de la Defensa de los Derechos del niño(a) y Adolescente, a solicitud de la ciudadana ALCIRA ROA, titular de la cédula de identidad N° 7.558.391, residenciada en el municipio Independencia, estado Yaracuy, en su condición de madre de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cédula de identidad N° 17.700.906, residenciada en la Calle 27 entre 3era. Y 4ta avenida, casa S/N del municipio Independencia, estado Yaracuy, en la cual solicita medida de protección, según el artículo 126 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acompaña solicitud se acompaño copia simple de la partida nacimiento de la adolescente de autos.
Por auto de fecha 16 de agosto de 2000, se admite la solicitud, se ordena darle entrada y quedo asentada en los libros respectivos bajo el N° 0115, igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Se oirá la declaración de la adolescente, se ordeno realizar un examen ginecológico a la adolescente de autos, se citó al padre de la adolescente, ciudadano ANTONIO JOSÉ OROPEZA, a fin de que rinda declaración, se solicitó la elaboración de la evaluación Psicológica, se solicito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial de esta ciudad, prontuario Policial del ciudadano FRANCO GIUSSEP VALENTE.
Al folio seis (6) del expediente cursa Boleta de Citación, debidamente firmada por la parte demandada, en fecha 13 de enero de 2000 y agregada en autos en fecha 20 de enero de 2000.
En fecha 18 de agosto de 2001, compareció la adolescente MILADY AIMARA OROPEZA ROA, quien libre de apremio y coacción emitió su opinión. En esa misma fecha compareció la ciudadana ALCIRA COROMOTO ROA OROZCO, quien impuesta del motivo de su comparecencia, rindió declaración.
En fecha 21 de agosto de 2001, compareció la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien impuesta del motivo de su comparecencia rindió declaración.
E fecha 22 de agosto de 2001, comparecieron los ciudadanos NELIDA JOSEFINA VILLORIA CANELON y ANTONIO JOSÉ OROPEZA, quienes impuestos del motivo de su comparecencia rindieron declaración.
Mediante auto de fecha 29 de agosto de 2000, se acordó oficiar al Fiscal Octavo del ministerio Público de este Estado.
Al folio 30 del expediente, cursa auto de fecha 4 de noviembre de 2005, donde se avoca al conocimiento de la presente causa el Juez abogado Frank Santander Ramírez.

Siendo la oportunidad para decidir la presente causa el tribunal lo hace de la siguiente manera:

De la revisión del presente expediente se aprecia que para quien solicitaron la medida de protección la hoy, ciudadana MILADY AIMARA OROPEZA ROA, nació el 25 de febrero de 1.986, con 19 años de edad, por lo cual queda fuera del ámbito de la competencia de este Tribunal, en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 2 señala: “Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años de edad o más y menos de dieciocho años de edad”.
DECISIÓN:
En merito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, procedente de la Defensa de los Derechos del Niño(a) y Adolescente, a solicitud de la ciudadana ALCIRA ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 7.558.391, a favor de de la ciudadana MILADY AIMARA OROPEZA ROA, nació el 25 de febrero de 1.986, con 19 años de edad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Archívese las actuaciones y remítanse en su debida oportunidad al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial de este Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de noviembre del año 2005. Años: 195º y 146º.

El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez .
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 9:50 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López.



Exp. N° 015-00
FSR/aml/kmp.-