REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO Nº 2

SAN FELIPE, 10 DE NOVIEMBRE DE 2005.
AÑOS: 195ª Y 146º


Por cuanto del acta de fecha 8 de noviembre del año en curso, que riela al folio 72 del presente expediente, comparecieron por ante esta sala de Juicio Nº 2 los ciudadanos En fecha 22 de Abril de 2003, se recibió escrito presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRELLES DURAN y MARIA EUGENIA MEZA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.727.651 y 10.861.955, respectivamente, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del juicio de Régimen de Visitas por cuanto, se evidencia que los ciudadanos antes nombrados, han llegado a un mutuo convenimiento efectuado por este tribunal, donde el padre desea compartir con su hija durante los fines de semana de cada quince (15) días para lo cual se procederá a retirar a la niña en casa de su tío materno, ciudadano Luìs Meza, los días viernes a las 3:00 pm y la devolverá el día lunes quien se compromete a llevarla a la escuela en su horario de clase que es a las 7:00 am. En vacaciones escolares le corresponderán 15 días al padre y luego 15 días con la madre, luego 15 días con el padre y 15 días con la madre ósea un (1) mes con cada uno en forma alterna. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Condición que acepto la ciudadana MARIA EUGENIA MEZA GONZALEZ. Ambas partes solicitaron sea homologado el presente acuerdo y surta sus efectos de ley, a partir de la fecha de suscripción del mismo.

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En tal virtud, el ciudadano CARLOS ALBERTO TORRELLES DURAN, podrá compartir con su hija durante los fines de semana de cada quince (15) días para lo cual se procederá a retirar a la niña en casa de su tío materno, ciudadano Luìs Meza, los días viernes a las 3:00 pm y la devolverá el día lunes quien se compromete a llevarla a la escuela en su horario de clase que es a las 7:00 am. En vacaciones escolares le corresponderán 15 días al padre y luego 15 días con la madre, luego 15 días con el padre y 15 días con la madre ósea un (1) mes con cada uno en forma alterna. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Noviembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.




La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria
Abg. Adiby Abdel

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-
La Secretaria
Abg. Adiby Abdel


Exp.3382/03
EMN. mdr