TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SAN FELIPE, 10 DE NOVIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195º Y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento presentada por el Abogado Edgar Antonio Oviol, Inpreabogado N° 94.945 actuando en representación del ciudadano Francisco Duarte Teixeira de nacionalidad portuguesa, titular de la cédula de identidad N° E-81.058.039 en la cual manifiesta que al asentar las partidas de nacimiento de los hijos de su mandante IDENTIDAD OMITIDA le colocaron como Primer Apellido del padre Duarte, siendo ese su apellido materno , tal como se estila en su país de origen Portugal, que el hijo primero lleva el apellido materno y de segundo lleva el apellido paterno.
Que en nuestra legislación primero se debe llevar el apellido del padre y luego el de la madre y que en su caso su apellido paterno es Teixeira, es por lo que sus hijos, en aplicación de la Legislación Venezolana deberían llevar como Primer apellido Teixeira y como segundo el de la madre Aparicio.
Ahora bien el artículo 235 del Código Civil Vigente señala:
“El primer apellido del padre y de la madre forman, en ese orden, los apellidos de los hijos. El hijo concebido y nacido fuera del matrimonio cuya filiación haya sido establecida en relación con ambos progenitores, tomara los apellidos de estos en el mismo orden que los hijos concebidos o nacidos durante el matrimonio.”
Del artículo anterior se desprende que nuestra legislación solo establece que el primer apellido del padre y de la madre forman en ese orden, los apellidos de los hijos nuestra legislación no distingue si ese primer apellido del padre es materno o paterno como en el caso de autos donde el padre de los niños alega que su primer apellido pertenece a su madre, no pudiendo este tribunal modificar o rectificar los apellidos del ciudadano Francisco Duarte Teixeira para así corregir los de sus hijos. Por tal razón no es procedente la rectificación en los términos planteados. En consecuencia se declara inadmisible la presente solicitud por ser contraria a la Ley.
La Juez
Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria.
7032 Abg. Adiby Abde
|