REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Años 195° y 146º

Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio trece (13) del expediente, así como la opinión de la Representación Fiscal mediante diligencia de fecha 10-11-2005, y vista la solicitud presentada en fecha 27-11-05 , por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos Wilder Legòn y Yessenia Rosalía La Rosa Montezuma, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 16.949.863 y 12.938.400 respectivamente y domiciliados el primero en San Jacinto 01, calle 01, 1era vereda al final, Municipio Cocorote, estado Yaracuy y la segunda en San Jacinto I, calle 02, casa Nº 46 (rancho color azul con vino tinto, Municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA. Anexan copias certificadas de las partidas de nacimientos de los niños de autos que cursan a los folios 6, 7 y 8 del expediente.
Riela al folio once (11) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio trece (13) del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 8-11-05.
Al folio 9 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que siendo la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos Wilder Legòn y Yessenia Rosalía La Rosa Montezuma plenamente identificados en autos, ambas partes comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y convinieron en lo siguiente: El padre compartirá régimen de visitas con sus hijos cuantas veces quiera (régimen de visitas abierto). Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Wilder Legòn y Yessenia Rosalía La Rosa Montezuma, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Wilder Legòn, compartirá régimen de visitas con sus hijos cuantas veces quiera (régimen de visitas abierto). La madre manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Wilder Legòn, siempre y cuando busque a los niños y los regrese el mismo día. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce ( 14 ) días del mes de Noviembre de 2005.

La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,

Abg.Adiby Abdel

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria,

Abg.Adiby Abdel


Exp. Nro. 6832/05
EJMN/aa /mdr.-