REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de noviembre de 2005.
Año 195º y 146º
En fecha 05 de Octubre de 2005, se recibió escrito procedente de la Defensora Publica Décima del estado Yaracuy, solicitando el Aumento De Obligación Alimentaria a favor de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolanas de dieciséis (16) y doce (12) años de edad, respectivamente, quienes son hijas de los ciudadanos ELISABETH COROMOTO GARCIA GARCIA y WILMER RAFAEL SILVERA GONZALEZ, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 7.584.088 y 7.577.351, respectivamente.
Mediante auto se admitió la presente solicitud, acordándose citar al ciudadano WILMER RAFAEL SILVERA GONZALEZ PERALTA MORENO, se notifico al n Fiscal Séptimo Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se oficio al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de MALARIOLOGIA, solicitando constancia de sueldo del prenombrado ciudadano. En fecha 17-10-05 mediante auto, se acordó notificar a las partes para realizar acto conciliatorio.
Por acta 01-10-05 oportunidad legal para la realización de acto conciliatorio entre las partes, los ciudadanos NAIDETH MARIA MARTINEZ COLMENAREZ y VICTOR MANUEL PERALTA MORENO, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 16.261.036 y 13.313.480, respectivamente, quienes llegaron al siguiente convenimiento: El padre de las adolescentes de autos el ciudadano VICTOR MANUEL PERALTA MORENO, ofrezco como obligación alimentaría la cantidad de sesenta mil (60.000,00) bolívares mensuales, es decir treinta mil (30.000,00) bolívares quincenales, a partir del presente mes y año en curso, los cuales deben ser descontados del sueldo que devengo por PROSALUD, Asimismo cuando me entreguen los Cesta Tickets, me sean descontados cinco (5), y se los entreguen a la madre de mis hijos. En cuanto a los útiles escolares lo aumentare a la cantidad de cien mil (100.000,00) bolivares y los aguinaldos a la cantidad de doscientos mil (200.000,00) bolivares. Es todo. Presente la ciudadana ELISABETH COROMOTO GARCIA GARCIA, Expone , estoy en un todo de acuerdo con lo expuesto por el padre des mis hijos y solicito sea homologado el presenten convenimiento.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano VICTOR MANUEL PERALTA MORENO, aportara como obligación alimentaría la cantidad de sesenta mil (60.000,00) bolívares mensuales, es decir treinta mil (30.000,00) bolívares quincenales, a partir del presente mes y año en curso, los cuales deben ser descontados del sueldo que devenga por PROSALUD, Asimismo cuando le entreguen los Cesta Tickets, le sean descontados cinco (5), y se los entreguen a la madre de sus hijos. En cuanto a los utiles escolares lo aumentara a la cantidad de cien mil (100.000,00) bolivares y los aguinaldos a la cantidad de doscientos mil (200.000,00) bolivares., todo de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Particípese las medidas precautelativas para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría de conformidad con el artículo 521 literales “a” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 14 días del mes de Noviembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.- La Secretaria,
Abg. Ana López
Exp.6871/05
msz.-