Exp. Civil Nro. 6874/05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado en fecha 8/11/2005 cursante al folio N° 12 del presente expediente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 5 de octubre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes, Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con el Régimen de Visitas entre los ciudadanos Danny José Bolívar Yance y Joselyn del Valle Zapata Rangel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.695.282 y V-16.481.890 respectivamente, y domiciliados el primero: en Taría primera calle S/N al lado del ambulatorio, y la segunda: en Taría tercera calle NO 11-9 al frente del Kiosko Azul, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA.
Anexo al folio 6 consta copia certificada de la partida de nacimiento del referido niño.
Riela al folio 9 del expediente, auto mediante el cual se recibió la presente solicitud y se registro en los libros respectivos bajo el Nro. 6874/05.
Consta al folio 11 del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Al folio 13 riela diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado.
Al folio 4 del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el referido Consejo los ciudadanos Danny José Bolívar Yance y Joselyn del Valle Zapata Rangel, plenamente identificados en autos, en la cual convinieron lo siguiente: el ciudadano Danny José Bolívar tendrá derecho a un régimen de visitas, que incluirá temporadas vacacionales fines de semana y días festivos, siempre y cuando no interfiera con la educación de sus hijos, estableciendo para ello los días sábados y domingo en la tarde, donde el padre no puede estar en estado de ebriedad. La ciudadana Joselyn del Valle Zapata Rangel aceptó el acuerdo establecido y ambas partes solicitaron la homologación del mismo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Danny José Bolívar Yance y Joselyn del Valle Zapata Rangel, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, se establece que el ciudadano Danny José Bolívar Yance, compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA, los días sábados y domingo en la tarde, en las temporadas vacacionales, y días festivos, se compartirán de mutuo acuerdo, siempre y cuando no interfiera con la educación de su hijo.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de noviembre de 2005.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp civil N° 6070/05
EMN/aa/rv.-
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