EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe 15 de noviembre de 2005
195° y 146°



Vista la solicitud presentada por la ciudadana DALIA MARGARITA PIRONA DE LOPEZ, plenamente identificada en autos, actuando en nombre y representación de sus hijos identidad omitida, asistidos por el abogado ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, Inpreabogado N° 108.924, mediante la cual solicita de les declaren Únicos y Universales Herederos, del de Cujus, ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ COLINA, Quien era portador de la cédula de identidad N° 5.604.255.

Vistos los recaudos acompañados, a saber: acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON ANTONIO LOPEZ COLINA y DALIA MARGARINA PIRONA CHIRINOS, corriente al folio 7, acta de Defunción del ciudadano RAMON ANTONIO LOPEZ COLINA, corriente al folio N° 6, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente identidad omitida y de los ciudadanos RAUL ANTONIO, JEAN CARLOS Y YENNY YUDIBER LOPEZ PIRONA antes mencionados inserta a los folios del 8 al 11 del expediente, así como las declaraciones rendidas por los testigos NELY ROSA AGUILAR MALDONADO y ERWYN JOSE BRUNO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.362.442 y 5.462.529, respectivamente, corriente a los folios 16 y 17 del presente expediente, la boleta de notificación a la fiscal séptima del Ministerio Público debidamente firmada cursante al folio 15, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA: a la ciudadana DALIA MARGARITA PIRONA DE LOPEZ, plenamente identificada en autos, y a sus hijos identidad omitida, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido RAMON ANTONIO LOPEZ COLINA, quien era portador de la Cédula de Identidad N° 5.604.255, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos. Déjese copia certificada de esta providencia y devuélvase originales con sus resultas. Expídanse 02 juegos de copias certificadas de estas actuaciones.



La Juez,


Abog. Emir J. Morr Núñez.


La Secretaria,


Abog. Adiby Abdel





Exp. 1158/05
EJMN.ar.