REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Noviembre de 2005
Año 195º y 146º
Visto el escrito presentado por la ciudadana NELLY COROMOTO VARGAS CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.737.905, asistido por la Abg. GREISSY MENDOZA RIVERO INPREABOGADO Nº 102.276, en su de madre y representante de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), donde solicita se les nombre Únicos y Universales Herederos del de cujus William Ramón Segura, quien fuera titular de la cédula de Identidad Nros. 4.733.423, a los referidos niños y a los ciudadanos WILFREDO JOSE, WILLIAM JOSE y MILEXIS COROMOTO SEGURA TUA; vista el acta de defunción cursante al folio 11. Vistas las partidas de nacimiento de los niños de autos, cursantes los folios 4, 5, 6, y 7. Notificada como ha sido la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; y vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos WUILIAN SANTIAGO MORLES MORALES y HUGO ALBERTO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 10.476.045 y 4.069.432, respectivamente; este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los ciudadanos WILFREDO JOSE, WILLIAM JOSE y MILEXIS COROMOTO SEGURA TUA; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano William Ramón Segura, fallecido en fecha 25-6-05; sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE ESTA PROVIDENCIA.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a los solicitantes.
| El Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. Nro. 1181/05
msz.-
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