TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de noviembre de 2005
Años 195° y 146°

Por cuanto de la revisión de la presente solicitud, así como de los recaudos anexos que la acompaña, observa esta sentenciadora que según lo expresado por la ciudadana Ysmenia Carolina Zglobichi Pineda, al solicitar la autorización de viaje a favor de los niños identidad omitida, la misma manifiesta que no obstante de haber solicitado la respectiva autorización para viajar al ciudadano Juan Bautista Navea Pérez, el mismo se niega a otorgarla y que no puede dejar a sus hijos con el ya que como pareja están atravesando un mal momento y teme por su integridad y la de sus hijos y desea llevarlos con ella por su seguridad ya que son victimas de maltratos por parte de su cónyuge, que se encuentran en una situación extrema de peligro, tanto ella como sus hijos; que por todas estas razones necesita separarse de su lado y trasladarse circunstancialmente al pueblo de soledad, municipio Independencia de Ciudad Bolívar, estado Anzoátegui, en casa de una tía quien se ofreció a ayudarla al igual que le ofrece una oferta de trabajo.
De lo antes mencionado se evidencia que la pretensión de la solicitante es separarse del hogar común conjuntamente con sus hijos y trasladarse a otra dirección por los conflictos que presenta con su cónyuge, donde manifiesta que está corriendo riesgo tanto ella como sus hijos por la actitud agresiva de su cónyuge, por tal razón no puede ser admitida la presente solicitud como autorización de viaje porque se estaría subvirtiendo los procedimientos, ya que lo indicado es solicitar una autorización para separarse del hogar común, por las razones anteriores no se admite la presente solicitud y en consecuencia devuélvase a la parte solicitante los documentos originales y en su lugar déjese copias certificadas.

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Emir Morr Núñez.

Exp. N° 1218/05. Abg. Adiby Abdel.
EMN/aa/ajg.-