REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 195° y 146°
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 14 del expediente, se evidencia que los ciudadanos: JETSON JAVIER BARRETO PARRA y JENNY MARIA PINEDA YOVERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.951.438 Y 19.062.322, respectivamente, de este domicilio, Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante el Tribunal de protección del niño y del adolescente del estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida, de 03 meses de edad se anexa copia certificada de la partida de nacimiento, de la niña de autos, la cual cursa al folio Nro 5 de las presentes actuaciones. Al folio 6 corre inserta acta donde el ciudadano JETSON JAVIER BARRETO, antes identificado, tendrá un Régimen de Visitas de la siguiente manera: el padre compartirá con su hija el día que él este libre del trabajo. Manifestando la ciudadana YENNI MARIA PINEDA YOVERA, su conformidad con lo expuesto por el ciudadano JETSON JAVIER BARRETO. Es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 15 días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195 de la federación y 146 de la Independencia.
LA JUEZ,
ABOG. EMIR MORR
LA SECRETARIA
ABG. ADIBY ABDEL
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ADIBY ABDEL
Exp.6848/05
Ar.-
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