REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 194° y 145°
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que los ciudadanos: BETTI ANDREINA COLMENAREZ ARGUELLO y ALI JESUS MARTINEZ ALVAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.611.530 y 18.052.503, respectivamente, de este domicilio, Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, efectuado ante el Tribunal de protección del niño y del adolescente del estado Yaracuy, a favor del niño identidad omitida, de 02 años de edad se anexa copia certificada de la partida de nacimiento, de la niña de autos, la cual cursa al folio Nro 3 de las presentes actuaciones. Al folio 17 corre inserta acta donde el ciudadano ALI JESUS MARTINEZ ALVAREZ, antes identificado, tendrá un Régimen de Visitas de la siguiente manera: el padre buscará al niño de autos en casa de la madre cada tres (3) días a la semana en el horario de 9 am y lo devolverá ese mismo día a la 1pm, los fines de semana podrá visitar a su hijo cada quince días, lo buscará el sábado a las 9am y lo devolverá a su madre el día domingo a las 4pm, el día del padre lo pasará con su padre y el día de la madre lo pasará con su madre, el día 24 de diciembre lo pasará con el padre y el día 31 de diciembre con la madre y viceversa en los años sucesivos. Manifestando la ciudadana BETTI ANDREINA COLMENAREZ ARGUELLO, su conformidad con lo expuesto por el ciudadano ALI JESUS MARTINEZ ALVAREZ. Es por lo que esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 15 días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años: 195 de la federación y 146 de la Independencia.
LA JUEZ,
ABOG. EMIR MORR
LA SECRETARIA
ABG. ADIBY ABDEL
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Decisión.
LA SECRETARIA
ABG. ADIBY ABDEL
Exp.6928/05
Ar.-
|