REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

En fecha 26 de Octubre de 2005, se recibe solicitud procedente del Consejo Municipal de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos ANTONY GINO CARDONA ROJAS y ERALYS ALLLELYS OLIVEROS CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 16.483.484 y 16.822.169, respectivamente, en beneficio de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (4) años de edad, y domiciliados el primero en: Calle Arevalo, Casa N°66-08, El Charito, Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, la segunda en: Calle 5, casa N°1, sector 1, Montes de Oro, Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 6979/05. En consecuencia se admitió cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 17 y 18 del expediente, riela inserta acta de fecha 14 de Noviembre de dos mil cinco, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos ANTONY GINO CARDONA ROJAS y ERALYS ALLLELYS OLIVEROS CAMPOS, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano ANTONY GINO CARDONA ROJAS, propone cancelar como obligación alimentaría la cantidad de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales y que se le descuenten por nomina de la Gobernación de Estado Yaracuy, así mismo conviene que en caso de quedar como personal fijo de la Gobernación o de cualquier otro organismo publico o privado aumentara la obligación alimentaría a la cantidad de ochenta mil (80.000,00) bolívares, de igual manera deberán ser descontados todos los beneficios que me correspondan por contratación colectiva por su hija, en el mes de Diciembre de cada año hara compras a su hija de los estrenos, y para que se compruebe que cumple con la obligación alimentaría, que se ordene la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela”.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente del Concejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano ANTONY GINO CARDONA ROJAS, cancelara como obligación alimentaría la cantidad de cuarenta mil Bolívares (Bs. 40.000,oo) mensuales, los cuales se le descontaran por nomina de la Gobernación de Estado Yaracuy, así mismo en caso de quedar como personal fijo de la Gobernación o de cualquier otro organismo publico o privado aumentara la obligación alimentaría a la cantidad de ochenta mil (80.000,00) bolívares, de igual manera se le descontaran todos los beneficios que le correspondan por contratación colectiva por su hija, en el mes de Diciembre de cada año hara compras a su hija de los estrenos, y para que se compruebe que cumple con la obligación alimentaría, se ordena la apertura de cuenta de ahorro en el Banco Industrial de Venezuela.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los quince (15) días del mes de Noviembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria
Abg. Ana Matilde López
Exp Civil N° 6979/05
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