TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°

De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda las siguientes medidas provisionales que deben ser aplicadas hasta que concluya el presente juicio:

PRIMERO: La Patria Potestad de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) será ejercida conjuntamente por ambos padres.
SEGUNDO: La Guarda los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la ejercerá la madre, ciudadana MARÍA VIRGINIA LUCAMBIO PACHECO.
TERCERO: El padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ciudadano UWALDO FORTUNATO GARCÉS VENTURA, se le fija provisionalmente como obligación alimentaria la cantidad de ciento veinte mil bolívares mensuales (Bs. 120.000,00), los cuales depositará en una cuenta de ahorros abierta en un Banco a nombre de la madre, ciudadana MARIA VIRGINIA LUCAMBIO PACHECO. Asimismo, aportará en un 50% para los gastos, tales como: vestuario, asistencia médica, estudios, así como gastos extras (época de inicio escolar, y época de diciembre).
CUARTO: En relación al régimen de visita para el padre de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este Tribunal acuerda fijarlo provisionalmente amplio, en cuanto a vacaciones, paseos, ambos padres de común acuerdo lo establecerá, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar de sus hijos.

El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. La Secretaria,






Exp. Civil N° 7041-05.
kmp.-