REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de noviembre de 2005.
Año 195º y 146º


Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. Yrela Cham Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Décima, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, prestándole asistencia al niño IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de un (01) de nacido, sin cédula de identidad, representado por su madre ciudadana DARLIZ DELMAR CASTELLANO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.767.458, domiciliada en la Urbanización Las Acequias, vereda 20, casa Nº 9, cerca del ambulatorio, municipio Cocorote del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita autorización para tramitar Pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y pueda viajar a Madrid-España, donde permanecerá por (45) días. Este Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones: La solicitante consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evidencia que nació el 20 de septiembre de 2005. Vista la declaración del padre del niño de autos, ciudadano GREGORY JACOBO LOPEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad N° 11.650.449. En tal virtud, vistos los recaudos, las actuaciones anteriormente señaladas y por cuanto se han cumplido los requisitos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder autorización a la ciudadana DARLIZ DELMAR CASTELLANO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.767.458, para que tramite ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) el pasaporte de su hijo el niño IDENTIDAD OMITIDA, de tres (3) meses de edad y pueda viajar en compañía del mismo a Madrid-España.

Expídase por secretaria a la solicitante copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel
Sol Nº 1176/05
EJMN.aa.sa.-