REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SAN FELIPE, 16 de NOVIEMBRE de 2005
AÑOS: 195° y 146°

Vista la solicitud formulada por el Defensor (s) Público Décima Abog. Yrela Isabel Cham, adscrito a la Unidad del Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, asistiendo al niño identidad omitida, de 11 años de edad, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN Judicial, para que su representante legal ciudadana MORAIME NOHEMIL NAL MOLLEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.744.267, madre del niño de autos, cobre las sumas de dinero que les correspondan por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros, ante la Compañía Anónima Venezolana Industrias Militares (CAVIN), pensión de sobreviviente y Ley política habitacional ante el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), y cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele al niño antes identificado, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano ELIS ARGENIS CASTILLO ROMERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.910.973. Esta Sala de Juicio para decidir hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Consta en el folio N° 10, copia de la Partida de nacimiento del niño antes mencionado, quien es hijo del fallecido ELIS ARGENIS CASTILLO ROMERO. SEGUNDO: Del acta de matrimonio de los ciudadanos ELIS ARGENIS CASTILLO ROMERO e IRAIMA GREGORIA RIVERO RODRIGUEZ. TERCERO: Del Certificado de Defunción inserta al folio 9 del presente expediente, consta que el ciudadano antes mencionado falleció en fecha: 17/07/2005. CUARTO: Consta a los folios 3 y 23 del expediente declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano ELIS ARGENIS CASTILLO ROMERO, en virtud de lo cual, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN a la ciudadana MORAIME NOHEMIL NAL MOLLEDA, antes identificada para que en nombre y representación de su hijo identidad omitida, cobre las sumas de dinero que les correspondan por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorros, ante la Compañía Anónima Venezolana Industrias Militares (CAVIN), pensión de sobreviviente y Ley política habitacional ante el Instituto de los Seguros Sociales (IVSS), y cualquier otro beneficio que pudiera otorgársele al niño antes identificado, dejado con ocasión del fallecimiento de su padre ciudadano ELIS ARGENIS CASTILLO ROMERO, quien era titular de la cédula de identidad N° 7.910.973
Tráigase a los autos Cheque por las cantidades de dinero que le correspondan al mencionado niño, a nombre de este Tribunal a los fines de aperturar la Cuenta de Ahorros correspondiente en una Entidad Bancaria de la localidad.
Devuélvanse los originales cursante en el presente expediente.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.


La Juez,


Abg. Emir Morr
La Secretaria,


Abog. Adiby Abdel


Sol. N° 1208/05
Ar.-