REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 16 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

En fecha 29 de septiembre de 2005, se recibe escrito presentado por la ciudadana Eva María Leal Dorante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.275.188, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente identidad omitida, quien se encuentra debidamente asistida por el abogado Danny Gutiérrez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.155 mediante la cual solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la prenombrada adolescente. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 133, folio 134, del año 1991, correspondiente a la adolescente identidad omitida, por ante la Coordinación del Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, Y POR EL Registrador Civil del Estado Yaracuy, se incurrió en el error involuntario de señalar el día de nacimiento de la adolescente, identidad omitida como “TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO”, toda vez que lo correcto es “ TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO”.
Acompaño a la solicitud, copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la adolescente identidad omitida, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, del estado Yaracuy, y Registrador Civil del Estado Yaracuy. Certificado de nacimiento de la adolescente identidad omitida. Copia fotostática de la cédula de identidad de la adolescente identidad omitida.
Al folio 10 corre inserto auto de fecha 31 de octubre de 2005, en el cual se da entrada a la presente solicitud, quedando signada bajo el Nº 6856/05.
Mediante auto de fecha 01 de noviembre de 2005, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10/11/05.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE identidad omitida, inscrita por ante la Coordinación del Registro Civil del municipio Bruzual, del estado Yaracuy, y por el Registro Civil del Estado Yaracuy bajo el Nº 133, folio 134, de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1991, en consecuencia, donde se incurrió en el error involuntario de señalar el día de nacimiento de la adolescente, identidad omitida como “TRECE DE DICIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO”, en lo adelante diga “ TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO PROXIMO PASADO”, que es lo correcto y cierto.

Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y al Registro Civil del Estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año 2005.
La Juez,

Abg. Emir Jandume Morr Nuñez
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m. y se libró oficio.
La Secretaria.
Abg. Adiby Abdel




















Exp. Civil Nº 6856/05
EJMN/aa/sa.-