REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio catorce (14) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 20 de octubre de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos LUIS GERARDO CASTILLO y ARELYS DAYLIN OCHOA, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 8.757.433 y 13.313.865 respectivamente y domiciliados el primero en el Barrio la Cruz, sector 02, casa N° 19, municipio Cocorote estado Yaracuy, y la segunda en El Barrio la Cruz, calle Gobernación, frente al club Soila Konopoy, municipio Cocorote estado Yaracuy, a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de la niña de autos que cursa al folio 6.
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 14 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 10/11/05.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, los ciudadanos LUIS GERARDO CASTILLO y ARELYS DAYLIN OCHOA, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Luis Gerardo Castillo se compromete aportar la cantidad de de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenal, en efectivo, a partir del 30/05/2005. Para cumplir con su compromiso de Obligación Alimentaria. Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de consulta médicas, medicinas, educación, recreación y vestuario de sus hijos. La ciudadana Arelys Ochoa madre de la niña manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Luis Castillo, padre de la niña de autos.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, que los ciudadanos LUIS GERARDO CASTILLO y ARELYS DAYLIN OCHOA, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Luis Gerardo Castillo se compromete aportar la cantidad de de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,oo) quincenal, en efectivo, a partir del 30/05/2005. Para cumplir con su compromiso de Obligación Alimentaria. Ambos padres se comprometen a compartir los gastos de consulta médicas, medicinas, educación, recreación y vestuario de sus hijos. La ciudadana Arelys Ochoa madre de la niña manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Luis Castillo, padre de la niña de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de 2005.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria,
Exp. Civil Nro. 6956/05
EJMN/aa/sa.-
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