REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Visto la solicitud anterior procedente de la Defensoría Quinta del estado Yaracuy, mediante la cual solicita la Colocación Familiar de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), 4 años de edad, por cuanto la madre, ciudadana Maria Eugenia Rojas Anzola, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.156.471, domiciliada en calle principal del Barrio Barimisa, municipio Urachiche, estado Yaracuy, no cumple con sus deberes que le impone la patria potestad, dejándola bajo los cuidados de la tia materna y su esposo, ciudadanos Fátima del Valle Anzola Cedeño y Newman Romero Roche, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.275.277 y 7.920.590, domiciliados en av. Rómulo Betancourt,, frente al Ministerio del Ambiente, municipio Urachiche, estado Yaracuy, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 398 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA La Colocación Familiar (provisional) de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), bajo los cuidados de la tia materna y su esposo, ciudadanos Fátima del Valle Anzola Cedeño y Newman Romero Roche, antes identificados, hasta que este Tribunal resuelva lo conducente.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. Civil Nº 6983/05
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