REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de noviembre de 2005.
Año 195º y 146º
En fecha 7 de noviembre de 2005, se recibe escrito presentado por la ciudadana RAFAELA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.701.971, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran debidamente asistidas por el abogado DANNY GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.155 mediante la cual solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la prenombrada adolescente. Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento signada con el Nº 100, folio 102 del Libro de Nacimientos llevados para el año 1993, correspondiente a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual, estado Yaracuy de fecha 22 de agosto del año 2005, en el final de la línea 7 que dice “con el N° 6.701.972” en el cual se ha incurrido en un error material al escribir el número de cédula de identidad de la madre de la niña, siendo lo correcto “con el N° 6.701.971”. Igualmente en la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, expedida por el Registro Principal del estado Yaracuy, de fecha 14 de septiembre del año 2005, la cual presenta el mismo error material.
Acompaño a la solicitud, copias certificadas de las Partidas de Nacimiento expedidas tanto por la Coordinadora de Registro Civil de la Parroquia Campo Elias, municipio Bruzual, y por el Registrador de la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy.
Al folio seis (6) corre inserto auto de fecha 7 de noviembre de 2005, en el cual se da entrada a la presente solicitud, quedando signada bajo el Nº 7025-05.
Mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2005, se admite la presente solicitud e igualmente se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial.
Al folio nueve (9) cursa boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y agregada en fecha 15 de noviembre de 2005.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la parte actora, por lo cual esta solicitud debe ser declarada CON LUGAR, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Campo Elías, Distrito Bruzual, estado Yaracuy, hoy Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual, estado Yaracuy, y por el Registro Civil del estado Yaracuy bajo el Nº 100, folio 102 de los Libros de Registro Civil de Nacimiento del año 1993, en consecuencia, tanto en la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual, estado Yaracuy como en el Registro Civil del estado Yaracuy, donde se incurrió en el error material de señalar el número de la cédula de identidad de la madre de la adolescente, ciudadana RAFAELA DIAZ “con el N° 6.701.972” diga en lo adelante “CON EL N° 6.701.971” por ser lo correcto y cierto.
Expídase copias certificadas de la presente Decisión y con oficio remítase a la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Campo Elías, municipio Bruzual, estado Yaracuy, y a la Oficina Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, de conformidad con lo previsto en los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asienten la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2005.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 1:00 p.m. y se libró oficios.
La Secretaria.
Abg. Ana Matilde López
Exp. Nº 7025-05
FSR/aml/kmp.-
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