REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
Vista la solicitud recibida en fecha 18-03-05, de autorización de venta de vehiculo, presentada por el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.062.333 y NERIS MORAIMA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.500.468, en su carácter de madre del prenombrado adolescente, residenciados en la Urbanización Bella Vista, calle El Bosque, Quinta MORAISE, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, asistidos por el abogado MIGUEL BERMUDEZ, con INPREABOGADO N° 39.891.
Por auto de fecha 22 de marzo de de 2.005 se acordó subsanar la solicitud inquiriéndose a los solicitantes l consignaran avalúos de los vehículos objeto de venta, por un perito avaluador certificado e igualmente consignaran el nombre, identificación y dirección del comprador o los compradores una vez que constara en autos se procedería a resolver lo solicitado, y de no consignar los recaudos dentro de los tres días de despacho siguientes de que constara en auto seria declarada inadmisible.
Es el caso de que la solicitud hasta la fecha no fue subsanada y por separado este tribunal otorgó autorización para disponer de los vehículos objeto de la solicitud. El artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:
Artículo 459 eiusdem“…si la demanda es presentada por escrito, y no estuviere en forma legal, el juez ordenara su corrección dentro de un plazo de tres día, puntualizando los errores u omisiones que se hayan producido”.
En consecuencia, por las razones antes expuestas y con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud, se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas, y el archivo del expedite una vez firme la presente decisión..
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2005.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:35 p.m.
La Secretaria,
Abg. Pilar Valverde
Exp N° 1069/05
msz.-
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