REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 13 de octubre de 2005, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, presentada por la abogada Anilec Silva, Defensora Pública Décima del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia al niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 6 años de edad, representada por su madre ciudadana ZULAY DEL CARMEN GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.618.255, domiciliada en Urb. San José, calle 2, casa Nº 2-11, municipio Independencia, estado Yaracuy, mediante la cual solicita que se cite a su padre, ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEON RIVERO, para que cumpla con la misma. Consignó partida de nacimiento la cual cursa al folio 4 del presente expediente.
En fecha 18 de octubre de 2005, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.709.490, para lo cual se libró boleta de citación y se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 9, riela boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 24-10-05, y agregada en fecha 24-10-05.
Al folio 10, riela Boleta de Citación realizada al ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEON RIVERO COLMENAREZ, y debidamente firmada en fecha el 27-10-05 y agregada fecha 28-10-05.
En fecha 31 de octubre de 2005, esta Sala de Juicio acordó notificar ambas partes, por medio de telegramas, a fin de realizar el acto conciliatorio respectivo.
En fecha 2 de noviembre de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que se realizó el mismo, llegando al siguiente convenimiento: Yo DOUGLAS RAFAEL LEON RIVERO COLMENAREZ, propongo cancelar como obligación alimentaria para mi hijo la cantidad de treinta y cinco mil bolívares (35.000,00) semanales, a partir del próximo 4-11-05. En cuanto a los útiles escolares aportaré la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) y los aguinaldos a la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00). Asimismo en cuanto a los gastos médicos colaboraré en la medida de mis posibilidades. Es todo. Presente la ciudadana Zulia del Carmen Gutierrez, expone: estoy en un todo de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija y solicito sea homologado el presente convenimiento y solicito sea homologado el presente acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Obligación Alimentaria, procedente de la Defensoria Pública Décima de este estado y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el artículo 262 del Código Civil. Quedando establecido que el ciudadano DOUGLAS RAFAEL LEON RIVERO COLMENAREZ, le pasará la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) a su hija y de aguinaldos la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00). Asimismo en cuanto a los gastos médicos colaborará en la medida de sus posibilidades Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,
Exp Civil N° 6893/05.
ms
Abg. Ana Matilde López
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