REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 31 de octubre de 2005, se recibe solicitud de Obligación Alimentaria, presentada por la abogada Anilec Silva, Defensora Pública Quinta del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, prestándole asistencia al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), 4 años de edad, representado por su madre ciudadana IRIS OCARINA RANGEL DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.082.017, domiciliada en el sector 2, vda 5, Nº 17, Urb. La Morita Nueva, municipio Cocorote, estado Yaracuy, mediante la cual solicita que se cite a su padre, ciudadano JULIO RAMON OJEDA SANCHEZ, para que cumpla con la misma. Consignó partida de nacimiento la cual cursa al folio 3 del presente expediente.
En fecha 3 de noviembre de 2005, se admite la solicitud, se ordena la citación del ciudadano JULIO RAMON OJEDA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.938.118, para lo cual se libró boleta de citación, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y se oficio al ciudadano Fidel Ojeda.
Al folio 11, riela boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 8-11-05, y agregada en fecha 9-11-05.
Al folio 12, riela Boleta de Citación realizada al ciudadano JULIO RAMON OJEDA SANCHEZ COLMENAREZ, y debidamente firmada en fecha el 10-11-05 y agregada en la misma fecha.
En fecha 14 de noviembre de 2005, esta Sala de Juicio acordó notificar ambas partes, por medio de telegramas, a fin de realizar el acto conciliatorio respectivo.
En fecha 16 de noviembre de 2005, siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el acto conciliatorio, el Tribunal deja constancia que se realizó el mismo, llegando al siguiente convenimiento: Yo JULIO RAMON OJEDA SANCHEZ COLMENAREZ, propongo cancelar como obligación alimentaria para mi hijo la cantidad de setenta mil bolívares (70.000,00) mensuales, asimismo ofrezco cancelar los gastos de útiles escolares y los estrenos de diciembre, los cuales serán entregados a la madre quien firmará los recibos correspondientes y los gastos de medicina de por mitad en la medida en que se vayan generando. Es todo. La madre del niño, ciudadana IRIS OCARINA RANGEL DE OJEDA, Estoy de acuerdo con lo que propone el padre de mis hijos Es todo. Ambas partes señalan “cuanto estamos de acuerdo con los puntos antes señalados, solicitamos respetuosamente a este digno tribunal sea homologado el presente acuerdo.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de Obligación Alimentaria (cumplimiento), procedente de la Defensoria Pública Quinta de este estado y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el artículo 262 del Código Civil. Quedando establecido que el ciudadano JULIO RAMON OJEDA SANCHEZ COLMENAREZ, le pasará la cantidad de setenta mil bolívares (70.000,00) mensuales, a su hijo; asimismo cancelará los gastos de útiles escolares y los estrenos de diciembre, los cuales serán entregados a la madre quien firmará los recibos correspondientes y los gastos de medicina por mitad en la medida en que se vayan generando Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,
Exp Civil N° 6993/05.
ms
Abg. Ana Matilde López
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