REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
En fecha 14 de noviembre de 2005, se recibe la presente solicitud, presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. Yamilet Morgado Beamont donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en consecuencia se admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento No. 139, del año 2000, tanto en el Registro Civil de la del municipio Urachiche, como en el Registro Principal del estado Yaracuy, incurrieron en el error de señalar el número de la cédula de la madre de la niña de autos ciudadana MARIA YOSNEIDA GONZALEZ JIMENEZ como “15.286.676”, siendo lo correcto que es “ 15.285.676”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: copia certificada del Acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida tanto por el Registro Civil del municipio Urachiche, como en el Registro Principal del estado Yaracuy. Para demostrar el error ant4es mencionado la representación Fiscal consigna los siguientes documentos como prueba del mismo, copia certificada de la partida de nacimiento inscrita bajo el No. 139, del año 2000, tanto en el Registro Civil de la del municipio Urachiche, como en el Registro Principal del estado Yaracuy
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la solicitante, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del municipio Urachiche y ante la Oficinal Principal de Registro Civil del estado Yaracuy, bajo el No. 139, del año 2000, en el sentido que donde incurrieron en el error señalar el número de la cédula de la madre de la niña de autos ciudadana MARIA YOSNEIDA GONZALEZ JIMENEZ como “15.286.676”, siendo lo correcto que es “ 15.285.676” .
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficio remítase a la a la Oficina de Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho días (18) días del mes de noviembre de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:10 p.m. Se libró oficios.
La Secretaria
Abg. Pilar Valverde
Exp. No. 7061/05
ag
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