REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2005.
Años: 195º y 146º
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 20 de octubre del año 2005, por la Abg. YAMILET MORGANO BEAMONT, actuando en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde solicita la Rectificación en forma Sumaria de la Partida de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA. Admítase a sustanciación en todo lo que no resulte contrario a derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Alega la solicitante que al asentarse la Partida de Nacimiento N° 532, del año 1995, correspondiente al niño IDENTIDAD OMITIDA, tanto por la Coordinación del registro Civil de la alcaldía del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, como por el Registro Principal del estado Yaracuy se incurrió en los siguientes errores: Primero: Se señalo el primer nombre del niño como “IDENTIDAD OMITIDA”, siendo lo correcto “IDENTIDAD OMITIDA”. Segundo: De igual manera en el Acta expedida por el Registro Principal de este Estado se indico que nació “UNA NIÑA”, siendo lo correcto que debió señalarse “UN NIÑO”.
A los fines de probar sus alegatos la parte actora consignó la siguiente documentación: Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, expedida tanto por el Coordinador de Registro Civil de la alcaldía del Municipio Peña Yaritagua del estado Yaracuy, y por el Registrador Civil del Estado Yaracuy. Certificado de nacimiento del niño, expedida por el Director del Centro Ambulatorio Cabudare, Departamento de Registros y Estadísticas de Salud, Cabudare, estado Lara. Constancia de estudios del niño, expedida por el Director de la Escuela Bolivariana El Placer, Palavecino Lara y Reconocimiento Médico legal, expedido por el Jefe del Departamento Ciencias Forenses, Dr. Pablo G. Leisse Reyes.
Del análisis de los recaudos anteriores se desprende que efectivamente, existe el error indicado por la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por lo cual esta solicitud debe ser declarada con lugar, sin que ello amerite un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de manera ordinaria.
Por las razones expuestas, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en forma sumaria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del niño IDENTIDAD OMITIDA, inscrito por ante la Coordinación de Registro Civil de la alcaldía del Municipio Peña Yaritagua del estado Yaracuy, bajo el Nº 532, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1995, en el sentido que donde se incurrieron en los siguientes errores: Primero: El primer nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA, como “IDENTIDAD OMITIDA”, se asiente ““IDENTIDAD OMITIDA”. Segundo: De igual manera en el acta expedida por el Registro Principal de este Estado, se indico que nació “UNA NIÑA”, se asiente ““UN NIÑO”.
Expídase copias certificadas de la presente decisión y con oficio remítase a la Coordinadora de Registro Civil de la alcaldía del Municipio Peña Yaritagua del Estado Yaracuy, como por el Registro Principal del estado Yaracuy, de conformidad con las previsiones de los artículos 502 del Código Civil y 774 Código de Procedimiento Civil, para que se asiente la correspondiente nota marginal. Devuélvanse los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas en su lugar
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los dos (2) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir J Morr Núñez
La Secretaria
Abg.Adiby Abdel
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión. Se libró oficio.
La Secretaria
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