REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 2 de noviembre de 2005
Años: 195° 146°
Vista la demanda de Divorcio fundamentada en el artículo 185, Ordinales 2º º del Código Civil incoada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BARTOLOMÉ MUJICA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.086.860, asistida por el abogado GERMÁN MACEA LOZADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.878, contra su cónyuge ciudadano VICTOR MANUEL MÚJICA MARTÍNEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.889.571 y en interés superior del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 12 de enero de 1989, este Tribunal en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: En relación a la Guarda del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), éste permanecerá con la madre.
SEGUNDO: En cuanto a la Patria Potestad del adolescente será ejercida por ambos padres ciudadanos MILAGROS DEL CARMEN BARTOLOMÉ MÚJICA y VICTOR MANUEL MÚJICA MARTÍNEZ.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas este Tribunal acuerda librar boleta de notificación a la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN BARTOLOMÉ MÚJICA, a objeto de que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente de que conste en autos su notificación para la realización del acto conciliatorio que se efectuará a las 11:30 a.m., de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y proceder a resolver lo relativo al mencionado régimen.
CUARTO: En relación a la Obligación Alimentaria, por cuanto no esta probada la capacidad económica de la parte accionante y la misma puede ser revisada en el proceso, este Tribunal la fija provisionalmente en CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,00), a favor del adolescente VICTOR CANAAN MÚJICA BARTOLOMÉ. Asimismo los gastos correspondientes a médicos, medicinas y escolaridad del adolescente serán compartidos entre ambos padres.
La Juez Temporal,
Abg. Maritza Sánchez Avendaño.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nº 6991-05.
kmp.-
|