REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

SAN FELIPE, 21 DE NOVIEMBRE DE 2005
AÑOS: 195° 146°


Vista la solicitud formulada por el Ciudadano MERVIN ENRIQUE RODRIGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.086.658, domiciliado en la calle 12 entre carreras 7 y 8, casa # 7-40, de Yaritagua, municipio Peña estado Yaracuy, actuando en representación de su hijo identidad omitida, venezolano, titular de cédula de Identidad N° 17.992.539, de diecisiete (17) años de edad, asistido por el Abogado en Ejercicio Gustavo Adolfo Ibarra George, Inpreabogado N° 116.319, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN para realizar los tramites ante la empresa aseguradora “Multinacional de Seguros”, a fin de cobrar la parte que les corresponde a su hijo, dejado por su fallecida madre, ciudadana Gladis Trinidad Zarraga. Esta Sala de Juicio para decidir hace las siguientes observaciones. PRIMERO: Consta a los folios 3 al 14, copias certificadas del titulo de únicos y universales herederos, expedido en fecha 09/08/05, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Consta a los folios seis, siete, ocho, nueve y diez (6, 7, 8, 9 y 10) copia fotostática de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Omar Augusto, Gleysid de los Ángeles, Alida del Carmen, Omar Jesús Soteldo Zarraga, y del adolescente identidad omitida, de la cual se desprenden que los mismos son hijos de la fallecida; al folio cinco (5) copia simple, del acta de Defunción de la Ciudadana Gladis Trinidad Zarraga, TERCERO: Corre al folio 18, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en fecha 16-11-05. Visto lo anterior este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Conceder AUTORIZACIÓN al Ciudadano MERVIN ENRIQUE RODRIGUEZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.086.658 y de este domicilio; para que en nombre y representación de su hijo el adolescente identidad omitida cobre por ante la empresa aseguradora “Multinacional de seguros”, la póliza H.C.M. Individual N° 34-13001774 y Cualquier otro beneficio dejado por la ciudadana Gladis Trinidad Zarraga, quién era titular de la Cédula de Identidad N° 3.706.095 fallecida ab-intestato en fecha 03-07-2005.
Tráigase a los autos Cheque de Gerencia por las cantidades de dinero que le corresponda al mencionado adolescente, a nombre de este Tribunal a los fines de ser depositados una Cuenta de Ahorros que será aperturada para tal fin, en una entidad bancaria de esta localidad.
Expídase por secretaria copia certificada de la presente Autorización para que surtan sus efectos legales. Certifíquese copia.

La Juez,


ABG. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ




La Secretaria,


ABG. Adiby Abdel







Sol. N° 1216/05
EJMN.sa.-