REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL
ESTADO YARACUY.
Por cuanto el acta que riela al folio veinticuatro (24) del presente expediente, se evidencia que los ciudadanos TABATHA ALEJANDRA COTIN ZAMORA y EDGARDO ALFONSO MANZANO MONTOYA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.086.068 y 14.607.817, respectivamente, de este domicilio, han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO ante el Tribunal de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, donde el ciudadano EDGARDO ALFONSO MANZANO MONTOYA, ofrece como Obligación Alimentaría para su hija identidad omitida, la cantidad de ciento cincuenta mil Bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, los cuales los depositará en una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, que para tal fin se aperturará, igualmente cubrirá todos los gastos decembrinos y el 50% de vestido, calzado, medicina y gastos médicos. Seguidamente la ciudadana Tabatha Alejandra Cotin Zamora manifiesta estar de acuerdo con lo expuesto y ofrecido por el ciudadano Edgardo Alfonso Manzano Montoya, padre de su hija. Es por lo que este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: HOMOLOGAR EL CONVENIMIENTO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Art. 375 en concordancia con el 262 del Código de Procedimiento Civil, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de Despacho de Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del Dos Mil Cinco, Años: 195° de la Independencia y 146° de la federación.
LA JUEZ,
ABG. EMIR JANDUME MORR NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABG. ADIBY ABDEL
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Decisión.
La Secretaria.
Exp. Civil N° 6906/05
EJMN.aa.sa.-
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