REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2


Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio 16 del expediente y por cuanto del acta de fecha 10-11-2005 la cual corre inserta al folio 13 del mismo, se evidencia que los ciudadanos: Gustavo Alfredo Escobar Vázquez y Carmen Graterol Juárez, cédulas de identidad Nros 7.910.659 y 10.373.999, respectivamente, Han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, en cuanto a la Obligación Alimentaría, donde el padre ciudadano Gustavo Alfredo Escobar Vázquez, hará entrega a la ciudadana Carmen Graterol Juárez la cantidad de Ochenta Mil Bolívares Mensuales (Bs.80.000), ósea Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000) quincenales, para la obligación alimentaria de sus hijos identidad omitida y la madre entregara un recibo firmado. En el mes de Septiembre los gastos serán compartidos y en el mes de Diciembre el padre comprara los estrenos del 24 y la madre el 31 y se comprometió a entregar a la madre de sus hijos el día martes 15-11-05, la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000). Acuerdo que fue aceptado por la ciudadana Carmen Graterol Juárez .Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre del año 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez ,

Abg. Emir J. Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 1:45 p.m.-
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. 6932/05. mdr.-