REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años 195° y 146º
Vista la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, cursante al folio nueve (9) del expediente, y vista la solicitud presentada en fecha 10 de noviembre de 2005, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con la Obligación Alimentaría entre los ciudadanos ADRIAN GARRIDO LOZADA y ANA GRACIELA GOMEZ, venezolanos, con cédulas de identidad Nros 13.096.435 y 12.727.352 respectivamente y domiciliados el primero en la vereda 3, N° 39 Banco Obrero, municipio San Felipe estado Yaracuy, y la segunda en la calle 11, con tercera 3era. Avenida, casa N° 11-3, municipio San Felipe estado Yaracuy, a favor de los niños identidad omitida.
Anexan copia certificada de la partida de nacimiento de los niños de autos que cursan a los folios 3 y 4.
Riela al folio siete (07) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Homologación y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado, y una vez consignada la boleta se procederá a impartir la homologación dentro de un lapso de 48 horas.
Cursa al folio 9 del expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público en fecha 16/11/05.
Al folio dos (02) del expediente, riela inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, los ciudadanos ADRIAN GARRIDO LOZADA y ANA GRACIELA GOMEZ, plenamente identificados en autos, donde el ciudadano Adrián Garrido Lozada se compromete aportar la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanal, por concepto de alimentación, además aportar cincuenta mil bolívares (BS. 50.000,oo) mensuales para gastos de alquiler, de igual forma se compromete a contribuir de forma paritaria con los gastos que generen de ropa, útiles escolares, uniformes y en época decembrina hacer un aporte extra para la compra de sus estrenos. La ciudadana Ana Graciela Gómez madre de los niños de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Adrián Garrido, padre de los niños de autos.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, que los ciudadanos ADRIAN GARRIDO LOZADA y ANA GRACIELA GOMEZ, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano ciudadano Adrián Garrido Lozada se compromete aportar la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) semanal, por concepto de alimentación, además aportar cincuenta mil bolívares (BS. 50.000,oo) mensuales para gastos de alquiler, de igual forma se compromete a contribuir de forma paritaria con los gastos que generen de ropa, útiles escolares, uniformes y en época decembrina hacer un aporte extra para la compra de sus estrenos. La ciudadana Ana Graciela Gómez madre de los niños de autos, manifestó estar completamente de acuerdo con lo planteado por el ciudadano Adrián Garrido, padre de los niños de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de noviembre de 2005.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
Exp. Civil Nro. 7046/05
EJMN/aa/sa.-
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