REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Noviembre de 2005
Años: 195º y 146º

Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la Abg. YAMILET MORGADO BEAMONT, en su carácter de Fiscal Auxiliar, encargada de la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; actuando en nombre y representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto en la presente solicitud no se evidencia la concordancia de datos del libelo con los documentos originales anexos a la solicitud como pruebas, a fin de acreditar la existencia del error, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no admite la presente solicitud y se acuerda la devolución de los originales presentados y en su lugar se ordena dejar copias certificadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2005.
El Juez Temporal,

Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:35 a.m.
La Secretaria
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Civil N° 7079-05
msz.-