REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

195º y 146º

En fecha 16 de noviembre de 2005, se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, mediante la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaria, consignando acta suscrita por los ciudadanos YEOVANY RAMON LINAREZ MARTINEZ y NANCY YASMELY CASTILLO JAYARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.517.193 y 12.282.488, respectivamente y domiciliados en el municipio Arístides Bastidas, de este estado, a favor de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 7 años de edad, cuya copia de la Partida de Nacimiento anexan y que cursa al folios 2 del expediente. Se le dio entrada y quedó signada bajo el Nº 7083/05. En consecuencia admítase cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley.
Al folio 3 del expediente, riela inserta acta de fecha seis (6) de octubre de dos mil cinco, mediante la cual se evidencia que en la oportunidad fijada para realizar el acto conciliatorio entre los ciudadanos YEOVANY RAMON LINAREZ MARTINEZ y NANCY YASMELY CASTILLO JAYARO, ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ambas partes llegaron a un acuerdo donde el ciudadano YEOVANY RAMON LINAREZ MARTINEZ, se compromete a cancelar la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán descontados por ante la empresa VIPERGON, Ubicada en Acarigua. Asimismo, en el mes de septiembre para gastos de útiles escolares la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00) y en el mes de diciembre, la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00), y depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 0003-0037-390100228006 del Banco Industrial de Venezuela.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación de Obligación Alimentaria, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedando establecido que el ciudadano YEOVANY RAMON LINAREZ MARTINEZ, aportará la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales los cuales serán descontados por ante la empresa VIPERGON, Ubicada en Acarigua. Asimismo, en el mes de septiembre para gastos de útiles escolares la cantidad de cincuenta mil bolívares (50.000,00) y en el mes de diciembre, la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00), como aguinaldos y depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 0003-0037-390100228006 del Banco Industrial de Venezuela. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,

Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,

Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria

Abg. Ana Matilde López

Exp Civil N° 7083/05.
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