REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de noviembre de 2005.
Años 195° y 146°
En fecha 15 de noviembre del año 2005, se recibe de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, recaudos mediante los cuales exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre Obligación Alimentaría, consignando acta suscrita por los ciudadanos Rosmary Peralta y Robert José Meza Vásquez, con Cédulas de Identidad Nros. 15.388.637 y 15.283.767, mayores de edad y domiciliados la primera en el Paují, calle Sucre, transversal 02, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la calle principal de Montes de Oro, transversal 02, casa N° 05, municipio San Felipe del estado Yaracuy, a favor de su hija identidad omitida. Anexan copias certificada de las partidas de nacimiento del niño de autos que cursa al folio tres (3) del expediente.
Al folio dos (2) riela inserta acta de fecha quince (15) de Marzo del año dos mil cinco (2005) mediante la cual los ciudadanos Rosmary Peralta y Robert José Meza Vásquez, acuden ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y el segundo de los nombrados se compromete a suministrar a su hija Francis Robersy por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) quincenales, los cuales serán entregados previa firma de recibo. Asimismo, le llevará quincenalmente una bolsa de comida balanceada, de igual modo se compromete a cubrir los gastos de ropa y medicamentos previa presentación de factura. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Al folio 5 del expediente cursa auto de fecha 16 de noviembre de 2005, mediante el cual se recibió la solicitud y se ordenó conformar el expediente.
Al folio 6 del expediente cursa auto mediante el cual se admite la presente causa.
Se evidencia del acta levantada por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, que los ciudadanos Rosmary Peralta y Robert José Meza Vásquez, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano Robert José Meza Vásquez se compromete a suministrar Obligación Alimentaría a la niña identidad omitida, de cinco (05) años de edad, por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) quincenales, los cuales serán entregados previa firma de recibo. Asimismo, le llevará quincenalmente una bolsa de comida balanceada, de igual modo se compromete a cubrir los gastos de ropa y medicamentos previa presentación de factura. Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.-
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2005. Años: 195° de la Federación y 146° de la Independencia.
La Juez,
Abg. Emir Jandume Morr Núñez
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel
Exp. Civil N° 7084/05.
EJMN/aa/sa.-
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