REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Sala de Juicio N° 2
Por recibida la anterior solicitud, suscrita en fecha 17 de noviembre del año 2005, por los ciudadanos María del Carmen Torres de Morillo y Arsenio Bautista Morillo Querales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.430.599 y V-7.415.850, debidamente asistidos por la Abg. Nancy Montes Rojas, Inpreabogado N° 50.896, mediante la cual requieren se les disuelva el vinculo conyugal contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 02 de junio de 1990; Una vez revisada la misma se evidencia que las partes manifiestan que su último domicilio conyugal fue en las Tunas, Parroquia Tamaca, del Estado Lara, de allí que conforme a lo que establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”
Por las Razones expuestas anteriormente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, al que se ordena remitir el expediente, por ser el competente por razón de territorio de conformidad con el citado artículo. La presente sentencia quedara firme, si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho de pronunciada. Habiendo quedado firme el expediente será remitido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara y la causa continuara su curso ante el Juez declarado competente en el plazo indicado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo establece el artículo 69 del citado Código, aplicado por supletoriamente por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. Emir Morr Núñez. La Secretaria
Abg. Adiby Abdel.
Exp. N° 7098/05
EMN/aa/ajg.-
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