REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de noviembre de 2005
Años: 195° y 146°
En fecha 27 de octubre de 2005, se recibe escrito relativo al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS presentado por la ciudadana ADA SEIDA RAMIREZ Vda. DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.522.969, domiciliada en la carrera 07 entre calles 09 y 10, Res. LOLA apartamento A-1, Yaritagua, municipio autónomo Peña del estado Yaracuy, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.103, asistido por la abogada YRELA CHAM RODRIGUEZ, Defensora Pública Décima adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Acompañó al libelo de esta solicitud, el Titulo de Únicos y Universales Herederos, que riela desde el folio 03 al 21 de las presentes actuaciones.
Al folio 22 del expediente, se ordena dar entrada a la causa y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 1217/05.
En fecha 02 de noviembre de 2005, se admite la solicitud y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 25 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 04 de noviembre de 2005.
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera este Juzgador, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana ADA SEIDA RAMIREZ Vda. DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.522.969, domiciliada en la carrera 07 entre calles 09 y 10, Res. LOLA apartamento A-1, Yaritagua, municipio autónomo Peña del estado Yaracuy, para que en nombre de su hijo, el adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.992.103, realice todos los trámites correspondientes y proceda al cobro de la suma de dinero que le corresponda por concepto de Pensión de Sobreviviente, Caja de Ahorro y Seguro de Vida (VIDAMED), por ante el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, en ocasión del fallecimiento del ciudadano ANGEL RAMON VASQUEZ ALVAREZ, quien se identificaba con la cédula de identidad Nº 1.942.042, asimismo, para realizar todos los trámites por ante las instituciones que corresponda, para cobrar Pensión de Sobreviviente ante el Instituto Venezolano del Seguro Social, que pudiera corresponderle al adolescente de autos.
Tráigase a los autos, CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, por la suma de dinero que les pueda corresponder al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria de la localidad.
Expídase por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Sol. N° 1217/05
FSR/aml/cma
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