REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Juez Unipersonal Nº 2

San Felipe, 24 de noviembre de 2005


Expediente Nº: 4092


Parte Actora: Ciudadanos: XIORANI JOSE MENDOZA y MAYRITZ VERONICA ROMERO DE OROZCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.125.079 y 13.314.342 respectivamente y de este domicilio.

Abogadas Asistente: Abogado: LUISA ELENA EASTMAN LUGO, Inpreabogado Nro. 99.963

Motivo: Separación de Cuerpos.



Los ciudadanos XIORANI JOSE MENDOZA y MAYRITZ VERONICA ROMERO DE OROZCO, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada LUISA ELENA EASTMAN LUGO, Inpreabogado Nro. 99.963, presentaron por ante este Tribunal solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, conforme al artículo 189 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de octubre del año 2003, este Tribunal de Protección la admite decretándose LA SEPARACIÓN DE CUERPOS en los términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “K” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, y se ordenó la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se acordaron medidas provisionales.
Al folio 12 del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este Estado, en fecha 23/10/2003. Se libró boleta.
Al folio 13 del expediente corre inserta diligencia presentada por la ciudadana MAYRITZ VERONICA ROMERO, Venezolana, mayor de edad, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad Nro. 13.314.342, asistida por el abogado JESUS PAREDES, Inpreabogado Nº 62.454, en la cual solicita la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos, el 17 de octubre de 2003, hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna entre los cónyuges.
Por auto de fecha 07/11/2005, el tribunal acordó notificar al ciudadano XIORANI JOSE OROZCO MENDOZA, a fin de que comparezca al tribunal, al tercer día de despacho siguiente de que conste en autos su notificación, a objeto de que manifieste lo que a bien tenga sobre la conversión de separación de cuerpos solicitada por su cónyuge ciudadano MAYRITZ VERONICA ROMERO. Se libró boleta.
Al folio 16 del expediente corre inserta boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIELBA OROZCO, titular de la cédula de identidad Nº 13.796.351, en fecha 15/11/2005.
Por acta de fecha 21/11/2005, el tribunal deja constancia que siendo la oportunidad legal para que compareciera por ante este tribunal el ciudadano XIORANI JOSE OROZCO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 4.125.079, a fin de exponer lo que considerara conveniente en relación a la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, solicitada por su cónyuge, el mismo no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial.
Llegado el momento para decidir la presente solicitud, esta Sala de Juicio lo hace de la siguiente manera:
Por cuanto ha transcurrido mas de un año hasta la presente fecha sin que se haya producido reconciliación alguna entre las partes, de conformidad con el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil y habiéndose cumplido en el caso de autos con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiesta la cónyuge al momento de su comparecencia a este juzgado, y lo cual no fue objetado por el cónyuge una vez notificado de la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos XIORANI JOSE MENDOZA y MAYRITZ VERONICA ROMERO DE OROZCO, plenamente identificados en autos, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en fecha 24 de diciembre de 1.997, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 07 cursante al folio 5 de este expediente.
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EL DIVORCIO en los términos y condiciones acordados por los solicitantes en su escrito libelar.
Manifiestan los cónyuges en su solicitud que procrearon dos (2) hijos que llevan por nombre identidad omitida, actualmente de 7 y 4 años de edad respectivamente, y que no adquirieron bienes durante su unión conyugal. En consecuencia de conformidad con la ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad de sus hijos antes mencionados, y la guarda y custodia la ejercerá la madre ciudadana MAYRITZ VERONICA ROMERO.
En cuanto a la obligación alimentaría, el padre se compromete a pasar a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000) mensuales.
En lo referente al régimen de visitas para los niños, por parte del padre, será amplio, es decir el padre podrá visitar a sus hijos las veces que lo disponga, siempre y cuando no interfiera con las horas de estudio y descanso de sus hijos, y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.
Todo se ha establecido según lo acordado por los cónyuges en el escrito de solicitud de separación de cuerpos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Queda disuelto el vinculo matrimonial y la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.


La Juez Provisorio,


Abog. Emir Jandume Morr Núñez
El Secretario,

Abg. Adiby Abdel.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:15 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,

Abog. Adiby Abdel







Exp. 4092.