REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 24 de Noviembre de 2005
Año 195º y 146º


Por cuanto del acta de fecha 24 de Noviembre de 2005, la cual corre inserta a los folios 48 y 49 del expediente, se evidencia que los ciudadanos MARIA VIRGINIA LUCAMBIO PACHECO y UWALDO GARCES VENTURA, con cédulas de identidad Nros. 13.696.109 y 13.503.164 respectivamente, mayores de edad y de este domicilio; han llegado a un mutuo CONVENIMIENTO, en cuanto a la Obligación Alimentaría en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual: la ciudadana MARIA VIRGINIA LUCAMBIO expone: “ A los fines de evitar la controversia y resolver el problema, y por cuanto hemos convenido después de revisada las cuentas que adeuda el padre de mis hijos la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y propongo que sea cancelado a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales y depositados directamente por el padre de mis hijos en la cuenta a mi nombre signada con el No. 0108-0078-18-0200382485 en el Banco Provincial. Así mismo propongo que el pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales que se establecen como obligación alimentaría sean descontado por nómina, del Instituto Autónomo de Policía y depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin a mi nombre signada con el No. 0108-0078-18-0200382485 en el Banco Provincial. Así mismo sea descontado por nómina lo correspondiente al pago de los gastos navideños correspondiente a la cantidad que corresponda OCHO MENSUALIDADES es decir la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) que serán descontados a partir de diciembre de 2.005 y se deje sin efecto el Oficio No. S1-2033 de fecha 27 de octubre de 2.005 y se oficie nuevamente al Instituto Autónomo de Policía, para que se haga los descuentos correspondientes. Todo a los fines de evitar problemas futuros, convengo que en los casos de que el padre no realice los depósitos para el pago de la deuda en cuenta aperturada para tal fin en el Banco Provincial en la quincena correspondiente o los dos días hábiles siguientes, se ordene que dicha cantidad también sea descontada por nómina quincenal y dicho pago de la deuda se empezará a cancelar a partir de la primera quincena del mes de diciembre de 2.005. Es Todo “. El padre de los hijos antes mencionados expone ciudadano UWALDO F. GARCES VENTURA, antes identificado expone: “Estoy de acuerdo con lo que propone la madre de mi hija”.

Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.


En tal virtud, el ciudadano UWALDO GARCES VENTURA deberá cancelar la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) y el cual será cancelado a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales y depositados directamente por el padre de mis hijos en la cuenta a nombre de la madre signada con el No. 0108-0078-18-0200382485 en el Banco Provincial. Así mismo propongo que el pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) quincenales que se establecen como obligación alimentaría seran descontado por nómina, del Instituto Autónomo de Policía y depositados en la cuenta de ahorro aperturada para tal fin a nombre de la madre signada con el No. 0108-0078-18-0200382485 en el Banco Provincial. Así mismo sea descontado por nómina lo correspondiente al pago de los gastos navideños correspondiente a la cantidad que corresponda OCHO MENSUALIDADES es decir la cantidad OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) que serán descontados a partir de diciembre de 2.005. en el casos de que el padre no realice los depósitos para el pago de la deuda en cuenta aperturada para tal fin en el Banco Provincial en la quincena correspondiente a los dos días hábiles siguientes, se ordene que dicha cantidad también sea descontada por nómina quincenal y dicho pago de la deuda Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.





PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del 2005. Años 195º de la Federación y 146º de la Independencia.

El Juez Temporal,


Abg. Frank Santander Ramírez.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,


Abg. Ana Matilde López





Exp.5879/05

msz.-