REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de noviembre de 2005.
Año 195º y 146º
Vista la Boleta de Notificación firmada en fecha 21 de noviembre de 2005 por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado y agregada en autos el 22 de noviembre de 2005, cursante al folio catorce (14) del presente expediente respectivamente, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: En fecha 10 de noviembre de 2005, se recibe del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, solicitud con recaudos anexos, en la cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio relacionado con Obligación Alimentaría entre los ciudadanos ARMANDA ROSA MARQUEZ GARCÍA y CARLOS RAMÓN COLMENAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.279.247 y 8.658.403, respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Zamora, entre calle la Iglesia y Negro Primero, casa N° 4-23, municipio Cocorote, estado Yaracuy, y el segundo en la Calle 27, con avenida 08, municipio Cocorote, estado Yaracuy, a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13), once (11) y ocho (8) años de edad respectivamente.
Anexo al folio cinco (5), seis (6) y siete (7) de este expediente rielan copias de las actas de nacimiento del referido adolescente y de las referidas niñas y al folio ocho (8) cursan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la ciudadana ARMANDA ROSA MARQUEZ GARCIA, del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Riela al folio doce (12) del expediente, auto mediante el cual se admitió la solicitud de Obligación Alimentaria (Homologación), y se acordó notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, y una vez consignada impartir la homologación.
Al folio nueve (9) del expediente, corre inserta acta de la cual se evidencia que comparecieron por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, los ciudadanos ARMANDA ROSA MARQUEZ GARCÍA y CARLOS RAMÓN COLMENAREZ, plenamente identificados en autos, donde consta que la madre ARMANDA ROSA MARQUEZ GARCÍA ofreció como obligación alimentaria la cantidad de cuarenta mil bolívares semanales (Bs. 40.000,00), a partir de la fecha de suscripción y el padre ciudadano CARLOS RAMÓN COLMENAREZ, aportará ropas en fechas especiales, uniformes, útiles escolares, medicinas, exámenes de laboratorios , estando ambas partes de acuerdo.
Se evidencia del acta levantada por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote, estado Yaracuy, que los ciudadanos ARMANDA ROSA MARQUEZ GARCÍA y CARLOS RAMÓN COLMENAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.279.247 y 8.658.403, respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, por lo cual esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, la ciudadana ARMANDA ROSA MARQUEZ GARCÍA, ya identificada debe aportar como Obligación Alimentaría a favor de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de trece (13), once (11) y ocho (8) años de edad respectivamente, la cantidad de cuarenta mil bolívares semanales (Bs. 40.000,00), a partir de la fecha de suscripción y el padre ciudadano CARLOS RAMÓN COLMENAREZ, aportará ropas en fechas especiales, uniformes, útiles escolares, medicinas, exámenes de laboratorios. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2005.
El Juez Temporal,
Abg. Frank Santander Ramírez.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m. La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López.
Exp. Nro. 7045-05. kmp.-
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