REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de noviembre de 2005
Años 195° y 146

En fecha 10 de noviembre de 2005, se recibió escrito presentado ante este tribunal, por la ciudadana Ana Josefina leal, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.581.568, domiciliada en Las tapias, calle 24 de Octubre, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy, representante legal de los adolescentes identidad omitida, de 17, 13 y 12 años de edad respectivamente, quienes se encuentran asistidos por la abogada Anilec Silva Camacaro, Defensora Pública Quinta de este estado, mediante el cual solicitan se les declare Únicos y Universales Herederos, del de cujus, ciudadano Carmelo Orozco, quien era titular de la cédula de identidad No. V-3.457.446.

Vistos los recaudos acompañados, a saber: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Rosangelina del Carmen Orozco Leal, Yeceny Karolina Orozco Briceño, Carmelo Orozco y Ana Josefina Leal de Orozco cursantes al folio 3 del expediente; Copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del mencionado ciudadano, cursante a los folios 4, 5, y 8 del expediente; Acta de defunción del ciudadano Carmelo Orozco, que cursa al folio 6 del expediente. Acta de matrimonio de los ciudadanos Carmelo Orozco y Ana Josefina Leal de Orozco, que riela al folio 7 del expediente. Consta a los folios 12 y 13 declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanas Nayibe Cordero de Linarez y José Gil Aguilar, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.234.012 y V-7.578.179 respectivamente, riela al folio 14 boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo de este estado; este tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a la ciudadana, Ana Josefina Leal de Orozco, a sus hijos Rosangelina del Carmen, a los adolescentes identidad omitida, y a la ciudadana Yeceny Karolina Orozco Briceño, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Carmelo Orozco, quien era titular de la cédula de identidad No. V-3.457.446, fallecido ab-intestato en fecha 20 de octubre de dos mil cinco (20-10-05), sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.

Devuélvanse originales con sus resultas a la interesada y déjese copia fotostática en el archivo de este tribunal.

La Juez,

Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,

Abg. Adiby Abdel.

En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado. Entréguese original a la solicitante.
La Secretaria,
Abg. Adiby Abdel.


Exp. N° 1220/05
EMN/aa/kap.-