TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 25 de noviembre de 2005
Años 195° y 146°

Vista la colocación familiar solicitada por la ciudadana Rosa Lamelis Salom, en su condición de (abuela materna) del adolescente identidad omitida, de 13 años de edad, procedente de la Fiscalía Séptima de este estado, y examinado así mismo los recaudos que le acompañan, y por cuanto el tribunal lo considera necesario e indispensable, en uso de las atribuciones conferidas en la ley, y tomando en cuenta el interés superior del niño y del adolescente, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio de interpretación y aplicación de ésta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías; en consecuencia, y de conformidad con los artículos 125, 126, literal “i”, y 128 eiusdem, en concordancia con lo contenido en el artículo 358 y 396 de la precitada ley, acuerda la Colocación Familiar Temporal del adolescente identidad omitida, de 13 años de edad, actualmente, siendo la ciudadana Rosa Lamelis Salom, (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.476.249, domiciliada en la urbanización San José, calle 6, casa N° 6-24 municipio Independencia, estado Yaracuy, quien ejercerá la Guarda del referido adolescente de autos, hasta que se dicte la sentencia definitiva.


La Juez,


Abg. Emir Morr Núñez.
La Secretaria,


Abg. Adiby Abdel



Exp.6228/05
EMN/aa/kap.-