REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de noviembre de 2005
Años: 195º y 146º
En fecha 15 de noviembre de 2005, se recibe escrito y demás recaudos anexos, relativos al procedimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA (HOMOLOGACION) presentados por los ciudadanos MAURA MERCEDES COLMENAREZ SANCHEZ y JOSE MANUEL FIGUEROA PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.095.179 y 10.370.456 respectivamente, domiciliados la primera en la calle 35 entre 6ta y 7ma avenidas, casa Nº 17 sector El Samán, municipio Independencia del estado Yaracuy y el segundo en la calle El Naranjal sector El Calvario, entre avenidas 7 y 8, municipio autónomo Cocorote del estado Yaracuy, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes se encuentran asistidos por la abogada ANILEC SILVA CAMACARO, Defensora Pública Quinta, adscrita al Sistema Autónomo de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.
Al folio 03 del expediente, riela acta de fecha 14 de noviembre de 2005, en la cual los prenombrados ciudadanos, exponen lo siguiente: “Toma la palabra el ciudadano JOSE MANUEL FIGUEROA PERALTA, anteriormente identificado, quien manifiesta que ofrece como obligación alimentaria para sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (6), cuatro (4), y un (1) año de edad respectivamente, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00) ósea CIEN MIL BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 100.000,00), que entregará directamente a la madre de sus hijos, cada quince días, los cuales comenzará a cancelar a partir del último día del mes de noviembre del presente año, así mismo ofrezco comprar los útiles escolares de mis hijos cada año escolar por cuento la madre se encargara de los uniformes escolares, para cubrir con la cuota que corresponde al mes de septiembre. Para el mes de diciembre ofrezco la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) para cubrir con los gastos que se acarrean para es mes. En este estado toma la palabra la ciudadana, MAURA MERCEDES COLMENAREZ SANCHEZ acepta la obligación ofrecida por el padre de sus hijos. Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial de este estado, a los fines que sea homologada la presente acta”.
Al folio 07 del expediente se recibe la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma, anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Nº 7067/05.
En fecha 18 de noviembre de 2005, se admite la solicitud y se acuerda notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy.
Al folio 10 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de este estado y agregada a los autos en fecha 23 de noviembre de 2005.
En fecha 24 de noviembre de 2005, se recibe diligencia presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, abogada REINA ZOLAIME COLMENAREZ AGUILAR, mediante la cual expone que nada tiene que objetar en relación a la presente causa, por cuanto no se vulnera derecho ni norma procesal alguna.
Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal procede a resolverla con base a las consideraciones siguientes:
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que los ciudadanos MAURA MERCEDES COLMENAREZ SANCHEZ y JOSE MANUEL FIGUEROA PERALTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.095.179 y 10.370.456 respectivamente, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, en consecuencia, el ciudadano JOSE MANUEL FIGUEROA PERALTA debe aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00), que entregará directamente a la ciudadana MAURA MERCEDES COLMENAREZ SANCHEZ, madre de sus hijos, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en dos cuotas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), los cuales comenzará a cancelar a partir del último día del mes de noviembre del presente año, así mismo, deberá comprar los útiles escolares de sus hijos cada año escolar por cuanto la madre se encargará de los uniformes escolares, para cubrir con la cuota que corresponde en el mes de septiembre. Para el mes de diciembre deberá cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) para cubrir con los gastos que se acarrean para esa fecha, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2005. Años: 195° y 146°.
El Juez,
Abg. Frank Santander Ramírez
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
En esta misma fecha, siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. Ana Matilde López
Exp. N° 7067/05
FSR/aml/cma.-
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